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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de avalúo: 1)rechazó…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de avalúo: 1)rechazó la nulidad de derecho público por falta de fundamento, considerando que del análisis del acto reclamado y los antecedentes de autos, aparece que la actuación reclamada contiene suficientes fundamentos, información que en conjunto con la que se contiene en la página web del servicio respecto de este inmueble de propiedad del contribuyente, permitió al reclamante impugnar en forma oportuna, fundada y técnicamente, el fondo de los actos administrativos dictados por el servicio de impuestos internos y materia de este proceso, no existiendo, en consecuencia, el perjuicio exigido para la concurrencia de la nulidad contemplada en el artículo 1 n°8 de la ley n°20.322. 2)acogió la improcedencia de la retroactividad del acto reclamado, atendido que el impuesto territorial, es determinado por el servicio de impuestos internos y el contribuyente no suele participar o incidir, y no resulta procedente el cobro retroactivo de un impuesto al contribuyente, como consecuencia de haber omitido la propia administración, todos los elementos disponibles para su correcta determinación, omisión que el contribuyente no ha tenido participación ni injerencia, cumpliendo de buena fe con su obligación de pagar el tributo que creía se encontraba acertadamente determinado. 3)acogió en parte la modificación del avalúo del inmueble de autos: a)considerando un ajuste excepcional de 0,75 en reemplazo del ajuste de 0,8 ya aplicado al avalúo del terreno, y modificándose la línea de construcción n°1 del catastro, dividiéndola en dos nuevas líneas, una conteniendo el galpón 3000 y la otra el galpón +3000+1000, ambos con calidad 2. b)rechazó modificar la clasificación de la calidad de los galpones 1-7 y +1000 de 2 a 3, atendido que de los antecedentes de autos, aparece que cada uno de estos galpones son una unidad constructiva, y que como consecuencia de esta clasificación, cada uno reúne al menos 8 características de la tabla del punto 2.3 del anexo n°3 de resolución exenta sii n°128 de 29.12.2017 y sus posteriores modificaciones, considerando las 7 características no controvertidas, más la característica de la guía para definir la calidad de los galpones, de superficie construida mayor a 4.001 m2. el tribunal especial de alzada de valparaíso revocó la sentencia de primera instancia modificando la calidad de los galpones 1-7 y +1000 de 2 a 3, considerando que estos son trenes de galpones, y por lo tanto, no se debe sumar todas las superficies de las plantas como una unidad constructiva total que componen distintos galpones adosados o tren de galpones, y como consecuencia de lo anterior, a las 7 características no controvertidas del punto 2.3 del anexo n°3 de resolución exenta sii n°128 de 29.12.2017 y sus posteriores modificaciones, no se debe sumar la característica de la guía para definir la calidad de los galpones, de superficie construida mayor a 4.001 m2.

Normas citadas

  • Ley N° 17.235
  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.322
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 52 de la Ley 19.880
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • Artículo 13 de la Ley N° 17.235

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