Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de avalúo, declaró no ha lugar al reclamo interpuesto, considerando que: i.se desecha el argumento de que el avalúo del inmueble de autos adolecería de una aplicación errónea de las tablas de clasificación, solamente porque el nuevo avalúo es muy superior los avalúos anteriores del inmueble de autos. ii.asimismo, se desecha el argumento sobre una determinación errónea de las tablas de precio y las áreas homogéneas, por no considerarse comprendida en la taxativa causal n°2 del artículo 149 del ct. iii.no obra en el proceso ningún antecedente técnico que otorgue la necesaria certeza propia de estas materias acerca de la circunstancia alegada, o que permita a este tribunal establecer que efectivamente existan inconsistencias entre los valores de mercado y la tasación reclamada. iv.de la prueba acompañada por la reclamada, aparece que el valor en que la contribuyente adquirió el inmueble de autos es significativamente superior al valor de la tasación reclamada. v.por otro lado, queda de manifiesto que el avalúo determinado para la propiedad de autos, es el producto del proceso general de avalúo ejecutado por el servicio de impuestos internos en el uso de las facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico para los efectos de determinar la base imponible sobre la cual se aplica el impuesto territorial. la sentencia definitiva no fue apelada.