TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento especial de reclamo de los avalúos de bienes raíces, resolvió acoger en parte el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución exenta que aplica la retroactividad máxima permitida por la ley, según circulares n° y n°, solo en la parte que aplica un coeficiente de ajuste de 0,65 al valor fiscal del terreno a contar del 01.01.2014. el tribunal acoge la acción porque estima que la actuación reclamada fue formulada con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, atendido que conforme la ley n°17.235 sobre impuesto territorial, el avalúo de los bienes raíces constituye una base imponible que se modifica según el período que indica la propia ley mediante el método de cálculo que debe establecer el servicio de impuestos internos, por lo que la vigencia de las modificaciones de dichos avalúos debe regirse conforme lo que establece la misma ley y no según las instrucciones reglamentarias citadas precedentemente. en el mismo sentido, indica que la actuación cuestionada adolece de una manifiesta falta de fundamento, en cuanto no indica de ningún modo cuál ha sido la disposición de la ley n°17.235 que ha motivado la modificación del avalúo de autos. el tribunal especial de alzada de valparaíso, en sentencia de fecha 27.06.2017, rol tea n°, revocó el fallo de primera instancia, fundado en que el contribuyente reclamante en el reavalúo del año 2006 no incluyó en su reclamo que en dicho año no se le aplicó el ajuste por topografía, u otro, razón por la cual el servicio al evacuar el traslado del reclamo no se hizo cargo de tal hecho, por no haber sido circunstancia controvertida por las partes, situación que finalmente el tribunal a quo terminó tomando en cuenta para concluir que el servicio no aplicó en esa oportunidad el ajuste por topografía, lo que escapa a la discusión sometida a su decisión. por otra parte, indica que siendo la pendiente materia del ajuste por topografía anterior al reavalúo del año 2014, o sea existente al momento de practicarse el reavalúo del año 2006, el contribuyente no interpuso reclamo tributario en contra de este reavalúo, por lo que el mismo quedó ejecutoriado, no pudiendo, ahora, por la vía de una petición administrativa realizada 8 años después, pretender que se aplique el ajuste a un avalúo que no se encuentra vigente y respecto del cual no se dedujo reclamo tributario en la oportunidad legal que correspondía. finalmente, concluye que, si la condición de topografía existía con anterioridad al reavalúo del año 2014, esto es, en el año 2006, el contribuyente debió haber reclamado esa circunstancia en esa oportunidad, lo que no hizo, por lo que pretender que para un reavalúo posterior se retrotraiga su argumentación al año en que debió haber reclamado dicho ajuste, resulta del todo extemporáneo e improcedente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.