Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación: rechazó la improcedencia del reclamo, atendido que tratándose el impuesto territorial de uno de determinación fiscal y no habiendo liquidaciones de impuestos que los antecedan, sino que resoluciones que modifican avalúos, los giros de autos son reclamables en conformidad a la regla general dispuesta en la primera parte del artículo 124 del código tributario. acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la improcedencia del cobro retroactivo de los cobros suplementarios, atendido que el impuesto territorial, es determinado por el servicio de impuestos internos y el contribuyente no suele participar o incidir, por lo que no concurre el supuesto que el artículo 124 del código tributario contempla, esto es, que la reclamante haya incurrido en un error propio; y que adicionalmente, no resulta procedente el cobro retroactivo de un impuesto al contribuyente como consecuencia de haber omitido la propia administración, todos los elementos disponibles para su correcta determinación, omisión que el contribuyente no ha tenido participación ni injerencia, y que, en lapso entre el error y su corrección, ha cumplido de buena fe con su obligación de pagar el tributo que creía acertadamente determinado.