Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo interpuesto por el afectado en contra de los giros por cobros suplementarios, fundado en que conforme a los hechos establecidos en autos, consta que las actuaciones reclamadas fueron dictadas con infracción a las disposiciones legales aplicables, por cuanto han aplicado vigencias de las modificaciones individuales de avalúo no contempladas en la ley 17.235. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 01.02.2017, rol tributario y aduanero n°, revocó el fallo de primera instancia, desestimando el reclamo, considerando que la reclamación pretendía dejar sin efecto los giros, cuestionando las resoluciones del servicio de impuestos internos que les sirven de fundamento, cuando que en la fase de giros emitidos de los impuestos debitados no cabe impugnar, sino determinados aspectos, como es, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 inciso del código tributario, alegar incongruencia con la actuación administrativa que le precede. ilustrísima corte de suprema, en sentencia de 26.09.2018, rol tributario n°7965-17, revocó la sentencia de segundo grado y confirmó el fallo de primera instancia, fundado en que los sentenciadores del grado incurrieron en los yerros jurídicos denunciados por la contribuyente. lo anterior, considerando que el impuesto territorial, es determinado por el servicio de impuestos internos y el contribuyente no suele participar o incidir, por lo que no concurre el supuesto que el artículo 124 del código tributario contempla, esto es, que la reclamante haya incurrido en un error propio; y que adicionalmente, no resulta procedente el cobro retroactivo de un impuesto al contribuyente, como consecuencia de haber omitido la propia administración, todos los elementos disponibles para su correcta determinación, omisión que el contribuyente no ha tenido participación ni injerencia, y que, en lapso entre el error y su corrección, ha cumplido de buena fe con su obligación de pagar el tributo que creía acertadamente determinado.