Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el recurso de un exfuncionario del Ejército a quien se le aplicó un retiro temporal por necesidades del servicio, medida que la recurrente sostenía equivalía a una sanción disciplinaria y que constituía una segunda desvinculación. El organismo concluyó que el retiro temporal no es una sanción disciplinaria, que el licenciamiento impugnado no ha producido efectos jurídicos y que una condena penal no impide llamar a retiro temporal a un servidor cuando la autoridad estima que su permanencia es perjudicial para la institución. Asimismo, determinó que el acto se encuentra motivado, como exige la potestad discrecional, y que se ajustó a la normativa vigente, por lo que resolvió que el retiro temporal fue procedente.