Resumen
La Contraloría General de la República aclaró que el cese de funcionarios del Ejército por la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio corresponde a un retiro absoluto, no temporal. Esto se fundamenta en el artículo 57, letra e), de la Ley N° 18.948, que establece como causal de retiro absoluto estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones, situación que ocurre al aplicar dicha sanción expulsiva. El organismo rechazó la interpretación del recurrente que pretendía considerar el licenciamiento como un retiro temporal, señalando que ello vulneraría los principios de legalidad y jerarquía normativa, además de generar una discriminación arbitraria respecto de los soldados de tropa profesional y oficiales, quienes en casos similares cesan por retiro absoluto. En consecuencia, se ratificaron los dictámenes N°s 86.001, de 2016, y 16.593, de 2017, en lo pertinente.