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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un funciona…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un funcionario del Ejército, quien impugnó su licenciamiento del servicio y la suspensión de su empleo y remuneraciones, dispuestos como pena accesoria tras ser condenado y favorecido con la remisión condicional de la ley N° 18.216. El organismo concluyó que el licenciamiento no es reclamable ante el Ministro de Defensa Nacional, pues el cumplimiento de una pena accesoria impuesta por sentencia judicial debe ser conocido por los tribunales de justicia, conforme al artículo 76 de la Constitución. Además, determinó que el Ejército actuó ajustado a derecho al acatar el fallo, ya que la remisión condicional solo aplica a la pena privativa o restrictiva de libertad, y que la disminución total de remuneraciones se ajusta al artículo 40 del Código Penal, no siendo aplicable el artículo 179 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que se refiere a suspensiones disciplinarias.

Normas citadas

  • dto 1445/51 DEFEN art/79
  • pol art/76
  • CPE art/40 inc/3
  • dfl 1/97 DEFEN art/179
  • dto 1445/51 DEFEN art/49
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un militar reclamar ante el Ministro de Defensa su licenciamiento si fue impuesto como pena accesoria por una sentencia condenatoria?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el cumplimiento de una pena accesoria impuesta por sentencia judicial debe ser conocido por los tribunales de justicia, conforme al artículo 76 de la Constitución.

¿La remisión condicional de la pena impide que se apliquen penas accesorias como el licenciamiento o la suspensión de remuneraciones a un funcionario militar?

En este caso, el organismo sostuvo que la remisión condicional solo aplica a la pena privativa o restrictiva de libertad, por lo que el Ejército actuó ajustado a derecho al acatar el fallo que dispuso las penas accesorias.

¿La disminución total de remuneraciones como pena accesoria se rige por las normas disciplinarias del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas?

En este caso, la Contraloría determinó que la disminución total de remuneraciones se ajusta al artículo 40 del Código Penal y que no es aplicable el artículo 179 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que se refiere a suspensiones disciplinarias.

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