Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la sanción de licenciamiento del servicio aplicada a un funcionario del Ejército, mediante orden del Comandante de la Primera Brigada Acorazada Coraceros, confirmada tras los recursos por el Comandante en Jefe del Ejército. El órgano concluyó que el licenciamiento se ajustó a derecho y que no procedía la impugnación ante autoridades superiores, pues la posibilidad de reclamar llega hasta el Comandante en Jefe. Rechazó además la invocación del artículo 79 del decreto N° 1.445, de 1951, porque esa vía aplica al retiro de oficiales y no al licenciamiento. Asimismo, aclaró que, conforme al dictamen N° 44.719, de 2016, el acto que impone el licenciamiento sí está afecto a toma de razón, y que solo después de ese control podrá dictarse la resolución de retiro absoluto.