Resumen
La Contraloría General de la República analizó la solicitud de un exfuncionario de la Armada que pidió incluir en la reliquidación de su pensión de retiro, y en el cálculo de su desahucio, el período que sirvió en paralelo en la Fuerza Aérea. El organismo recordó que el artículo 78 de la ley N° 18.948 solo permite computar servicios que no sean paralelos ni hayan servido para otra jubilación o retiro, y que sus dictámenes previos rechazan sumar tiempos simultáneos destinados a un mismo beneficio previsional. Por ello, la reliquidación y el nuevo desahucio se calcularon únicamente con los servicios prestados en la Armada. Sin embargo, se informó al reclamante que, conforme al artículo 215 del DFL N° 1 de 1968 del Ministerio de Defensa Nacional, puede pedir la devolución de las imposiciones efectuadas al fondo de desahucio por el período servido en la Fuerza Aérea, dentro del plazo legal de tres años desde su cese. En consecuencia, no procede incluir el lapso paralelo ni aumentar el monto del desahucio en los términos pedidos.