Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de un funcionario de la Armada que pretendía que se le abonara tiempo por permanencia en una zona aislada para el cálculo de su pensión de retiro y desahucio. Se determinó que, si bien el funcionario se desempeñó en una zona de aislamiento, no completó los 25 años de servicios efectivos exigidos por el artículo 77 de la ley N° 18.948 para acceder a dicho beneficio, conforme a la jurisprudencia administrativa. Además, se precisó que el abono reclamado no incidiría en el cálculo del desahucio, ya que este solo considera el tiempo con imposiciones. Respecto al feriado legal no utilizado, se concluyó que su goce requiere mantener la calidad de funcionario, y al producirse el alejamiento, se extingue sin derecho a compensación económica.