Resumen del criterio jurisprudencial
Para excluir las limitaciones previstas en la Ley N° 18.320, es menester que los hechos que sostienen las liquidaciones se encuadren en alguna infracción tributaria sancionada con pena corporal, circunstancia que debe determinarse caso a caso, pero sin que sea requisito sine qua non la efectiva persecución de la pena corporal a través de la interposición de una querella criminal o que se establezca en sede penal la efectividad de un delito tributario.