Resumen
Un funcionario a contrata del Ejército reclamó ante la Contraloría General de la República por la decisión de no renovar su contrata para 2017, alegando falta de comunicación oportuna, que sus servicios no eran prescindibles y que correspondía una indemnización por años de servicio. La Contraloría constató que el acto fue dictado el 30 de noviembre de 2016 y notificado por carta certificada dentro del plazo fijado en su jurisprudencia y en el artículo 45 de la ley N° 19.880, por lo que la Administración cumplió. Declaró improcedente pronunciarse sobre el mérito de la decisión, conforme al artículo 21 B de la ley N° 10.336, y concluyó que el Código del Trabajo no rige al personal a contrata del Ejército, regido por el DFL N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa, que no contempla esa indemnización.