Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los descuentos de remuneraciones que las asociaciones de funcionarios municipales realizan por prestaciones de bienestar quedan sujetos al límite del quince por ciento establecido en el artículo 95 de la ley N° 18.883. El artículo 95 prohíbe deducciones distintas de impuestos, cotizaciones y las establecidas por ley, y permite descuentos voluntarios hasta ese límite, reducido en lo que representen las deducciones por sistemas de bienestar. Según la jurisprudencia del organismo, los descuentos voluntarios solicitados por asociaciones de funcionarios quedan en principio sujetos a dicho límite. Sin embargo, cuando estas asociaciones asumen la labor de entregar acciones de bienestar, las deducciones por esos conceptos reciben un tratamiento similar al de un servicio de bienestar y no se rigen por el tope. Aplicando este criterio, el dictamen concluye que, en la Municipalidad de Macul, donde no existe un servicio de bienestar, los descuentos que la asociación gremial solicite por prestaciones de bienestar no están afectos al límite del quince por ciento.