Resumen del criterio jurisprudencial
Deducciones efectuadas en las remuneraciones de los funcionarios que indica, originadas por el otorgamiento de beneficios del servicio de bienestar, distintas de las cuotas mensuales que los afiliados aportan a esa entidad, tienen el carácter de voluntarias, por lo que se encuentran afectas al límite del quince por ciento que establece el inciso segundo del artículo 96 de la ley N° 18.834.