Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los descuentos que los servidores públicos autorizan en sus remuneraciones a favor de asociaciones de funcionarios para pagar deudas contraídas con terceros e intermediadas por dichas entidades. El dictamen concluye que, aun cuando la asociación no se rija por la ley N° 19.296, tales descuentos son voluntarios y quedan sujetos al límite máximo de descuento establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834. Para ello, se consideró que la ley N° 19.296 solo permite descuentos por cuotas ordinarias y extraordinarias, que no incluyen deudas en favor de terceros, y que la asociación seguía rigiéndose por el artículo 164 de la ley N° 14.171, el cual exige que los descuentos sean autorizados por escrito por el afectado. En consecuencia, los organismos regidos por la ley N° 18.834 deben verificar que estos descuentos no excedan dicho porcentaje máximo y no pueden deducir de las rentas las sumas que lo superen.