Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, dio lugar al reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, fundado en lo siguiente: 1) del examen de los antecedentes y hechos del proceso, aparece que efectivamente se ha vulnerado el principio de legítima confianza en materia tributaria, puesto que en una época previa a la fiscalización de autos y dando respuesta a la mencionada solicitud de la contribuyente, la autoridad tributaria aprobó mediante 36 actuaciones y sin observaciones, la metodología y capacidad del mismo sistema contable y de inventario de la contribuyente para la identificación de las respectivas operaciones y determinación del crédito fiscal, el mismo sistema que posteriormente fue revisado y objetado por las liquidaciones de autos, sin consignar en el acto reclamado la debida fundamentación para este cambio de criterio, vulnerando con ello la confianza del contribuyente al haber sido objeto de revisión de varios periodos anteriores sin que surgieran las observaciones de autos, todo lo cual, además, quebranta la doctrina ¿venire contra factum propium non valet¿, en cuanto a que a nadie es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica. 2) en cuanto a la proporcionalidad, cuando ésta proceda, debe efectuarse sólo sobre los bienes y servicios de utilización común, apareciendo en autos que el método aplicado por la contribuyente, es esencialmente éste último y el mismo que exige la autoridad tributaria, constatándose, además, que la metodología de cálculo del crédito fiscal de utilización común utilizado por la contribuyente, se efectúa mediante un sistema de inventario y contable que le permite identificar y deducir del iva total de adquisiciones, el monto del iva de adquisiciones destinadas a ventas afectas y aquél destinado ventas exentas, para así determinar la base constituida por el iva de adquisiciones destinadas a bienes y servicios de uso común. la i. corte de apelaciones de valparaíso, por sentencia de fecha 19 de octubre del año 2015, en los autos rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.