AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo contra de la Superintendencia de Educación Superior, or…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo contra de la Superintendencia de Educación Superior, ordenándose la entrega de los informes de fiscalización, auditorías o revisiones financieras realizadas a la Universidad del Alba o a su antecesora legal, la Universidad Pedro de Valdivia, desde el año de fundación hasta el año 2025, inclusive; el detalle de las observaciones, recomendaciones o medidas correctivas instruidas por la Superintendencia; el detalle de los recursos públicos administrados o gestionados por la Universidad del Alba o su antecesora, y de las fiscalizaciones efectuadas respecto de dichos fondos; copia de los informes de infraestructura, personal académico o gastos asociados a la Escuela de Medicina y Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Alba, elaborados o revisados por la Superintendencia y detalle de cualquier medida correctiva, advertencia o proceso de revisión vigente o pasado sobre dicha Escuela, desde su fundación hasta 2025. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales la entidad reclamada no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. Se acoge asimismo el amparo referente a la entrega de información referente a la rendición de cuentas de los recursos públicos otorgados a la Universidad del Alba, relativo a los fondos del Crédito con Aval del Estado (CAE), becas estatales y aportes fiscales indirectos (AFI), sólo en cuanto no se derivó el requerimiento de especie a las instituciones competentes. Conforme al Principio de Facilitación, la derivación la efectuará este Consejo. Se rechaza el amparo respecto de toda información financiera, comercial y contable de la Universidad del Alba, que pueda contener la información requerida, debido a que, en su conjunto, en caso de publicarse dicha información develaría aspectos acerca del desarrollo de su actividad económica, pudiendo acceder a antecedentes de gestión y de la estructura de negocios de la empresa, lo que en definitiva constituye un bien económico estratégico. Lo anterior, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la identidad y de todo dato personal de terceros distintos del solicitante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, de la ley N° 19.628.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.