Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una pensionada por invalidez que pretendía obtener la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, el bono especial de permanencia del artículo 8° de la ley N° 20.734 y el beneficio de 11 meses de remuneraciones del artículo 14 de la misma ley. El organismo concluyó que no procede reconocer ninguno de estos beneficios. Explicó que el bono de permanencia exige, entre otros requisitos, cumplir las condiciones de los artículos 4° o 5° de la ley N° 20.734, lo que no se satisface por haber obtenido la bonificación excepcional de 395 unidades de fomento del inciso final de su artículo 6°. Añadió que estas normas buscan premiar la renuncia voluntaria y no la salida por otras causas, como la declaración de vacancia, por lo que deben interpretarse restrictivamente. Además, el bono se otorga a funcionarios en servicio activo y no a quienes ya están desvinculados, y el beneficio de 11 meses solo alcanza a los empleados de las entidades previstas en esa preceptiva, entre las que no figura la Superintendencia de Valores y Seguros.