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Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamantes: ▪ Ilustre Municipalidad de Coronel [Municipalidad] Reclamado: ▪ Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental [SEA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°20220800177, de 25 de abril de 2022, la COEVA de la Región del Biobío calificó desfavorablemente la DIA del proyecto “Ampliación Líneas de Transferencia de Productos” (Proyecto), cuya titularidad corresponde a Oxiquim S.A (Titular), actividad que pretende emplazarse en la comuna de Coronel, Región del Biobío. En contra de dicha resolución, el Titular interpuso una reclamación administrativa, la que fue acogida por la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante la Res. Ex. N°202399101178 (Resolución Reclamada), de 6 de marzo de 2023; en consecuencia, se calificó ambientalmente favorable la DIA del Proyecto. La Municipalidad impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, el Proyecto sería incompatible territorialmente con el Plan Regulador Comunal (PRC) de Coronel, considerando que la actividad de “Terminal Marítimo” se encontraría prohibida a la luz del art. 3.2.4 de dicho instrumento. Señaló que, las características del Proyecto no se ajustarían a una actividad calificada de “impacto intercomunal”, por ende, no resultaría aplicable el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC); en este orden, dentro de las Zonas de Terminal de Transporte de Coronel, el PRMC no señalaría al puerto del Titular. Sostuvo que, las Municipalidades tendrían competencias para emitir pronunciamientos respecto a la compatibilidad territorial del proyecto y en cuanto a su relación con los planes o programas de desarrollo comunal, respecto de lo cual no podría pronunciarse la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Alegó que, el SEA no habría considerado debidamente sus observaciones realizadas durante el proceso de participación ciudadana (PAC) del Proyecto, sumado a que dicho organismo sustentó su decisión en el pronunciamiento de un órgano incompetente; lo anterior, generaría un vicio esencial atendida la ausencia de motivación de la Resolución Reclamada. Considerando lo expuesto, solicitó se anulara la Resolución Reclamada, y se ordenara retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa anterior a su dictación. El SEA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, la Municipalidad no tendría legitimación activa en sede judicial, al carecer de la calidad de observante ciudadano; en este orden, los entes municipales no estarían facultados para presentar observaciones durante el proceso PAC, sumado a que solo podrían impugnar la calificación ambiental de un proyecto a través de la invalidación del art. 53 de la Ley N°19.880; a mayor abundamiento, la Municipalidad no habría agotado la vía administrativa recursiva. Sostuvo que, primaría y sería aplicable el PRMC, instrumento a partir del cual se advierte la compatibilidad territorial del Proyecto, lo que es coherente con lo informado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, considerando -además- que se trataría de una actividad con impacto intercomunal. A mayor abundamiento, el Proyecto también sería compatible con el PRC de Coronel. En la sentencia, el Tribunal rechazó la impugnación judicial. 3. Controversias. i. Sobre el agotamiento de la vía administrativa recursiva; ii. Sobre la legitimación activa de la Municipalidad. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, interpretando de forma armónica y sistemática los arts. 17 N°6 y 18 N°5 de la Ley N°20.600, además de los arts.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.