Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía estimó dar lugar en parte al reclamo deducido por la contribuyente sociedad agrícola san josé de tilama s.a, en contra de la liquidación n°207 de 25 de abril de 2016, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, ya que de acuerdo a su criterio ha resultado acreditado en autos la procedencia de las deducciones hechas valer por la reclamante en sus declaraciones de impuesto a la renta del año tributario 2013, consistentes en los intereses pagados y reajustes pagados provenientes de las liquidaciones o cierres parciales de los contratos de cuenta corriente mercantil suscritos entre la reclamante y sociedades relacionadas, ya que se ha logrado establecer la existencia de los referidos contratos, por lo que procede dejar sin efecto el agregado relacionado con esta partida de gastos. en lo que respecta a la perdida de ejercicios anteriores hecha valer por la reclamante, estima el tribunal que con la prueba rendida en autos no es posible determinar que ésta corresponda efectivamente a las pérdidas tributarias invocadas, ya que no se ha establecido en qué consisten las pérdidas y la efectividad de la existencia de las mismas.