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Corresponde desestimar las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que el gir…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Corresponde desestimar las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que el giro reclamado es inexistente, por carecer de la firma y timbre del girador, si el documento acompañado a los autos es una simple impresión o copia del mismo obtenida del sistema computacional del sii, documento respecto del cual no es procedente exigir las formalidades propias del acto administrativo reclamado. corresponde desestimar las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que la citación, la liquidación y el giro reclamados fueron notificados en el domicilio indicado por la parte reclamante en sus últimas declaraciones de impuesto a la renta.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.322
  • Código Civil
  • Circular N° 73

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