Corresponde desestimar las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que el gir…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Corresponde desestimar las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que el giro reclamado es inexistente, por carecer de la firma y timbre del girador, si el documento acompañado a los autos es una simple impresión o copia del mismo obtenida del sistema computacional del sii, documento respecto del cual no es procedente exigir las formalidades propias del acto administrativo reclamado. corresponde desestimar las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que la citación, la liquidación y el giro reclamados fueron notificados en el domicilio indicado por la parte reclamante en sus últimas declaraciones de impuesto a la renta.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 200 del Código Tributario
Artículo 63 del Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Ley N° 19.880
Ley N° 20.322
Código Civil
Circular N° 73
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.