Resumen del criterio jurisprudencial
En aquellos casos en que existe liquidación y giro, no puede reclamarse del giro, salvo que éste no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente.
En aquellos casos en que existe liquidación y giro, no puede reclamarse del giro, salvo que éste no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.