Resumen
Corresponde rechazar un reclamo interpuesto en contra de un giro, basado en la falta de citación y en la falta de notificación de la liquidación, si el sii acredita que notificó a la reclamante esta última, pues dicha parte debió alegar la falta de citación oportunamente, interponiendo reclamo en contra de la liquidación, cosa que no ocurrió. corresponde declarar la prescripción de oficio si el sii no ha alegado y acreditado la aplicación del plazo extraordinario de 6 años ni tampoco que el plazo ordinario de 3 años se haya visto aumentado, prorrogado, renovado o suspendido. la interrupción del plazo de prescripción está prevista en el artículo 201 del código tributario en relación a la acción del fisco para perseguir el cobro de los impuestos y recargos, pero no para las facultades del sii para fiscalizar, liquidar y girar impuestos. el fallo de primer grado fue revocado por la undécima sala de la ica de santiago, con fecha 7 de abril de 2016, la que, conociendo de la causa rol ingreso corte n°, consideró que la notificación de la liquidación tuvo el efecto de interrumpir la acción de cobro y, por tanto, el giro fue efectuado y notificado dentro de plazo.