Si no se reclamó oportunamente en contra de la resolución exenta del sii, que denegó la…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Si no se reclamó oportunamente en contra de la resolución exenta del sii, que denegó la solicitud de devolución, por considerar no acreditada la pérdida tributaria y los créditos por impuesto de primera categoría, no resulta procedente intentar revivir esa discusión reclamando del giro que persigue la restitución de la devolución parcial obtenida por la reclamante. el giro reclamado es la consecuencia jurídica de la resolución que no fue impugnada y constituye un mero acto de ejecución de la misma.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Ex. N° 215128000003
Resolución N° 17
Ley sobre Impuesto a la Renta
Resolución Exenta N° 2151280000003
Código de Procedimiento Civil
Artículo 59 del Código Tributario
Resolución N° 17987
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