Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad del concejo municipal para evaluar el cumplimiento del programa de mejoramiento de la gestión municipal, regulado por la ley N° 19.803. Concluyó que, al no haberse aprobado válidamente dicho programa en la oportunidad respectiva, la municipalidad debe aplicar el mecanismo supletorio del artículo 9°, que determina el incentivo de desempeño individual según las calificaciones del personal. Respecto de la segunda intervención del concejo, previsto en el artículo 8°, indicó que la evaluación y sanción del cumplimiento de las metas es una facultad exclusiva de ese cuerpo colegiado, basada en el informe del encargado de la unidad de control, sin plazo establecido en la norma. Aun así, precisó que el concejo debe ejercer esa atribución con celeridad para no entorpecer la gestión municipal.