La Contraloría General de la República se pronunció sobre el programa de mejoramiento d…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Concluyó que los objetivos de gestión institucional deben ser acordados colegiadamente por el comité técnico municipal antes de ser propuestos al alcalde y sometidos a la aprobación del concejo municipal, por lo que no procede que correspondan a metas presentadas individualmente por uno o más de sus miembros. Respecto del reglamento previsto en el artículo 10, letra a), de la ley N° 19.803, indicó que el reglamento dictado por la Municipalidad de San Joaquín en 2005 solo reguló el pago de asignación por metas de los años 2005 y 2006, sin aplicarse después, y que tampoco detalló la metodología ni los plazos de formulación de objetivos. Por ello, ordenó dictar un nuevo reglamento que contemple esos aspectos e informar a la Contraloría Regional Metropolitana en 30 días hábiles. Finalmente, precisó que evaluar el mérito o conveniencia de la formulación de los objetivos corresponde al comité técnico, cuyos funcionarios deben procurar que las metas mejoren el desempeño institucional y sean alcanzables.
Normas citadas
ley 19803 art/1
ley 19803 art/4
ley 19803 art/6
ley 19803 art/5
ley 19803 art/10 lt/a
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Quién debe acordar los objetivos de gestión municipal del programa de mejoramiento de la gestión (PMG) antes de ser aprobados por el concejo?
Según este dictamen de la Contraloría General de la República, los objetivos deben ser acordados colegiadamente por el comité técnico municipal y luego propuestos al alcalde para la aprobación del concejo. No procede que correspondan a metas presentadas individualmente por uno o más de sus miembros.
¿Qué debe contener el reglamento del artículo 10, letra a), de la ley 19.803 sobre asignación por cumplimiento de metas en las municipalidades?
La Contraloría constató que el reglamento de la Municipalidad de San Joaquín solo reguló el pago de la asignación por metas de 2005 y 2006 y no detalló la metodología ni los plazos para formular objetivos. Por ello ordenó dictar un nuevo reglamento que contemple esos aspectos e informarlo a la Contraloría Regional Metropolitana en 30 días hábiles.
¿Quién decide si la formulación de los objetivos de gestión municipal tiene mérito o conveniencia?
En este caso, la Contraloría precisó que evaluar el mérito o conveniencia de los objetivos corresponde al comité técnico municipal. Sus funcionarios deben procurar que las metas mejoren el desempeño institucional y sean alcanzables.
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