1) Resulta jurídicamente procedente pagar con el recargo correspondiente a horas extrao…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
1) Resulta jurídicamente procedente pagar con el recargo correspondiente a horas extraordinarias el tiempo que los tripulantes que prestan servicios para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. en los transbordadores "Adriana B" y "Mercedes" permanecen a bordo en exceso sobre 48 horas semanales. 2) Resulta jurídicamente procedente considerar trabajado el tiempo que los tripulantes recaudadores que laboran para Sociedad Marítima y Comercial Somarco S.A. emplean para efectuar depósitos a nombre de la empresa en el Banco del Estado de la ciudad de Ancud. Niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 95-088 y 95-089, de 14.03.96 de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud.
Normas citadas
Código del Trabajo
Oficio N° 243
Artículo 106 del Código del Trabajo
Artículo 32 del Código del Trabajo
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