Se ratifica la doctrina contenida en el dictamen recurrido, en orden a que el límite qu…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011
Resumen
Se ratifica la doctrina contenida en el dictamen recurrido, en orden a que el límite que sirve de base para computar las horas extraordinarias del personal embarcado o gente de mar es de 56 horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 108 y 109 del Código del Trabajo, debiendo calcularse el valor de dichas horas conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente informe. Por tanto, se deniega la reconsideración del dictamen Nº2374/113, de 14.04.1995, de esta Dirección.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 106 del Código del Trabajo
Artículo 32 del Código del Trabajo
Ley N° 19.759
Oficio N° 19
Artículo 31 del Código del Trabajo
Artículo 22 del Código del Trabajo
Artículo 114 del Código del Trabajo
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