Resumen del criterio jurisprudencial
El inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.759, no resulta aplicable al personal embarcado que labora a bordo de naves de la Marina Mercante Nacional.
El inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.759, no resulta aplicable al personal embarcado que labora a bordo de naves de la Marina Mercante Nacional.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.