Las modificaciones introducidas en los artículos 106 y 109 del Código del Trabajo entra…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2024
Resumen
Las modificaciones introducidas en los artículos 106 y 109 del Código del Trabajo entraran en vigor en los siguientes plazos: a) Al día 26.04.2024 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 44 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto; b) Al día 26.04.2026 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 42 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto; y c) Al día 26.04.2028 para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de 40 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, en los casos de servicio de mar y puerto.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 21.561
Artículo 32 del Código del Trabajo
Artículo 106 del Código del Trabajo
Artículo 1° de la Ley N° 21.561
Artículo 109 del Código del Trabajo
Decreto Supremo N° 26
Artículo 112 del Código del Trabajo
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