Resumen
1) La circunstancia de que, por regla general, la duración del descanso dominical o compensatorio, en su caso, comprenda un total de 33 horas y, por lo tanto, abarque más de un día calendario, no habilita para calificar como descanso semanal en los términos que prevé la normativa legal vigente, los días calendario en que se inicia y termina dicho beneficio. 2) Deja sin efecto instrucciones contenidas en el punto 15 del oficio Nº 97.001, de 23.01.97, cursado a la empresa Pesquera Atacama S.A. por el fiscalizador Sr. M.R.V..