Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando la entrega del expediente funcionario y la resolución de nombramiento o contrato de trabajo de una profesional individualizada en el caso estudiado, a partir de la solicitud de la parte reclamante. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional que exige transparentar las actuaciones de los funcionarios de la Administración del Estado. Previo a la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto y cualquier otro dato sensible, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada y a la Ley de Transparencia. Se otorgó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, acreditando la entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, se encomendó iniciar el proceso de reserva de identidad de la parte reclamante, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación, según el artículo 28 y siguientes de la ley.