Administrativo

Los únicos recursos que pueden entablarse en contra de las decisiones administrativas q…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2008

Resumen

Los únicos recursos que pueden entablarse en contra de las decisiones administrativas que se adopten en el curso del procedimiento de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, en resguardo de los derechos de los peticionarios, son los de reconsideración y reclamación establecidos en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, normas que tienen un carácter especial respecto de cualquier otro mecanismo de impugnación, sea de los contemplados en ley 19880 o en otros ordenamientos jurídicos. Según el inc/1 del art/53 de la ley 19880, aplicable supletoriamente a la materia examinada, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 184, de 1997
  • DFL 1122
  • Código de Aguas
  • Artículo 53 de la ley N° 19.880
ContraloríaCGRdictamenaguas

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