Administrativo

La Dirección General de Aguas está obligada a aplicar los procedimientos administrativo…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2009

Resumen

La Dirección General de Aguas está obligada a aplicar los procedimientos administrativos previstos en el Título I, del Libro Segundo del Código de Aguas, de manera regular, careciendo de atribuciones para resolver discrecionalmente la suspensión de la tramitación de las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, en ninguna de las fases que al efecto establece la preceptiva en referencia, otorgando, si procede legalmente, los derechos de aprovechamiento de aguas requeridos, o denegándolos, en su caso

Normas citadas

  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • Código de Aguas
  • DFL 1
  • DFL 1122
  • Oficio N° 745
  • Artículo 5° del Código de Aguas
  • Artículo 3° de la ley N° 18.575
ContraloríaCGRdictamenaguas

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