Resumen del criterio jurisprudencial
conforme art/60 del codigo de aguas, aflorada el agua subterranea y cumplidas todas las exigencias legales, ha de iniciarse el procedimiento y otorgarse el derecho de aprovechamiento de aguas si hay disponibilidad del recurso y es legalmente procedente. esto se traduce en la existencia del agua en el punto de captacion y que no se perjudiquen los derechos de terceros, en cuyo caso la autoridad debe conceder el derecho. no constituye fundamento para negar una solicitud de aprovechamiento de aguas, la suspension del procedimiento respecto de las solicitudes sobre aguas subterraneas, sobre la base de los estudios que se estan haciendo para declarar area de restriccion, por el eventual peligro para el acuifero, contraviniendo incluso la ley, a menos que se hayan efectuado las correspondientes