Resumen del criterio jurisprudencial
la constitucion de derechos de aprovechamiento de aguas y demas actuaciones sobre la materia, se supeditan a los procedimientos establecidos en el codigo de aguas, sin que resulten aplicables las reglas de ley 19880, especificamente, las que dicen relacion con el valor del silencio positivo y negativo, figuras que no reconoce aquel cuerpo normativo. solicitud de pronunciamiento u opinion acerca de una determinada situacion de hecho y de derecho por un eventual incumplimiento de la jurisprudencia administrativa, no da origen propiamente a un procedimiento regido por ley 19880, por lo que no procede atribuirle valor al silencio, omision o demora en la emision del mismo. los manuales que utiliza la administracion como criterios tecnicos para adoptar sus decisiones discrecionales, han de adecu