Resumen del criterio jurisprudencial
articulo 64 de ley 19880 regula la situacion relativa al valor del silencio frente a la inactividad formal de la administracion, entendiendose otorgada la peticion respectiva, transcurrido cierto lapso. no obstante, dicha normativa no se aplica a la constitucion de derecho de aprovechamiento de aguas, que se regula por el procedimiento especial y preferente del codigo de aguas, que no contempla tal institucion, sino el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicho cuerpo legal, debidamente comprobados por la autoridad. ademas, la ley 19880 art/1, reconoce caracter supletorio de su normativa respecto de los procedimientos especiales dispuestos por ley. considerando que aun se encuentra pendiente de resolucion ante la autoridad respectiva el recurso de reconsideracion pl