Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Consejero Regional por Iquique, Luis Rodolfo Carvajal Véliz, reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves, específicamente un gasto de $1.500.000 por servicios de asesoría en soporte informático sin informe de actividades ni justificación del valor de mercado. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que el reclamante no acreditó un impedimento o fuerza mayor que excusara el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad simplificada según el artículo 37 de la Ley N°19.884. El documento acompañado (informe de actividades ampliado) no fue idóneo para subsanar la observación, pues describía funciones de publicidad en terreno pero no los servicios de soporte informático declarados. En consecuencia, el tribunal rechazó la reclamación, confirmando la resolución del Servicio Electoral.