Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal por Pirque, Luis Alberto Batalle Pedreros, interpuso una reclamación contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves. La autoridad electoral señaló la falta de documentación tributaria para $2.400.000 en servicios de brigadistas y la ausencia de respaldo para $975.201 en cargos bancarios. El reclamante admitió que los brigadistas no emitieron boletas y que las boletas bancarias se extraviaron, pero no aportó pruebas que subsanaran las irregularidades. El Tribunal Calificador de Elecciones, aplicando el artículo 37 y el artículo 50 de la Ley N°19.884, consideró que no existía fuerza mayor ni justificación válida. En consecuencia, la reclamación fue rechazada y se confirmó el rechazo de la cuenta electoral.