Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación declarándola lnadmisible, teniendo presente que, el artículo 124 del código tributario enumera los actos reclamables, los que son la liquidación, giro, pago, o resolución que incida en el pago de un impuesto, o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. sin embargo, la resolución reclamada en autos no es de esta clase, pues no incide en pago de impuesto alguno, ni en elementos que sirvan de base para determinar ningún impuesto tampoco, pues se limita a denegar el giro de unos supuestos impuestos que no constan en determinación impositiva alguna. en ese mismo sentido ha fallado la excelentísima corte suprema, en causa similar,.