Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente que, en todo caso, no se presentó antecedente alguno que demostrara, o que fuera al menos indiciario, de que fueron efectivas precisamente las operaciones impugnadas, ya que como se dijo, todo lo que se pudo demostrar fue que el reclamante ejerce la actividad de su giro, lo que no ha sido cuestionado en parte alguna. así, la documentación presentada como prueba, no se relaciona directamente con las operaciones cuestionadas, y en cuanto a los formularios de impuestos mensuales que rolan a fojas 28 y siguientes, son aptos para demostrar que efectivamente el contribuyente ejerce el giro señalado, sin que exista en autos prueba alguna orientada en forma alguna a probar precisamente la efectividad material de las operaciones cuestionadas. en esta parte conviene recordar además que las declaraciones juradas acompañadas como prueba no pueden tener valor alguno en juicio, por cuanto de ninguna manera es procedente considerar como digna de fe una declaración escrita de un tercero, que no concurre como testigo a ratificar lo en ella expuesto. así, la corte de apelaciones de talca, en causa rol n°53.343, con fecha 25 de octubre de 2000, ha fallado en un caso similar: ¿¿estas declaraciones juradas no pueden ser calificadas de ¿instrumentos¿ en el sentido que la ley procesal exige, porque simplemente se trata de declaraciones testimoniales (¿) y deben considerarse como tales a pesar de que se hayan prestado bajo juramento ante notario, que no fueron ratificadas ante el tribunal y respecto a quienes las hicieron no fue posible preguntarles nada (¿) no es posible otorgarles ningún valor ya que deben ser ponderadas en conformidad a lo dispuesto en el código de procedimiento civil y no cabe apreciarlas de acuerdo con las reglas de la sana crítica o en conciencia (artículo 148 del código tributario) ¿¿. por tanto, estos documentos serán del todo desestimados, al no reunir las condiciones mínimas exigibles para darles algún nivel de credibilidad.