Resumen
El tribunal no acogió la reclamación, dado que el hecho de que el ente fiscal considere la exención a partir del 1 de enero de 2017, tiene total fundamento, toda vez, que, durante el segundo semestre del año 2016, existían antecedentes que demostraban que efectivamente el predio rol n° 7992-3 tenía destino educacional, y por lo prevenido en el inciso 1° del art. 13 de la ley 17.235, que establece: “las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1 de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1 de enero del año siguiente a aquél en que el servicio constate la causal respectiva”. ahora bien, la reclamante erradamente sostiene que la exención solicitada cumple con los requisitos exigidos desde el año 2008, razón por la cual debería ser aplicada desde dicha época, además en su análisis de la norma legal, expresa que la exención debe ser aplicable “mientras” se cumpla con los requisitos de dicha condición, esto es, durante el tiempo que transcurre hasta la realización de lo que se expresa, o sea, hasta que deje de cumplir con tal condición. sin embargo, con anterioridad al segundo semestre del año 2016, no se contaba con antecedentes que acreditaran el derecho a dicha exención, pues, de todas las pruebas rendidas, es dable considerar que recién en dicho periodo contó antecedentes que reconocían la inclusión del rol n° 7992-3 de la comuna de concepción, como parte del establecimiento educacional colegio almondale lomas, pues, antes de dicho periodo no cumplía con los requisitos para tal reconocimiento, no pudiendo ser aplicable la exención establecida en el artículo 2 de la ley 17.235.