Se requirió en virtud del artículo 125 del c.t., la liquidación de impuesto reclamada y…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
Se requirió en virtud del artículo 125 del c.t., la liquidación de impuesto reclamada y su notificación; a lo cual no se dió cumplimiento. por ello, en virtud del mismo texto legal se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentado la presente reclamación.
Normas citadas
Código Tributario
Ley 20.322
Código de Procedimiento Civil
Artículo 125 del Código Tributario
Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil
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