Resumen del criterio jurisprudencial
La contribuyente Alarcón Ormazábal y Compañía Ltda dedujo reclamo en contra de las liquidaciones N°s 178 a 181 de 29 de junio de 2017, emitidas por la Unidad de Talcahuano del Servicio de Impuestos Internos. El reclamo fue presentado el 20 de octubre de 2017. El tribunal analizó el plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, contado desde la notificación de las liquidaciones el 30 de junio de 2017. Se determinó que el reclamo fue presentado en el día hábil 93, es decir, fuera del plazo fatal. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo, teniéndolo por no interpuesto para todos los efectos legales. La resolución fue dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.