Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la región del Bio Bio declaró inadmisible el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Sanatorio Alemán SpA contra la Resolución Exenta SII n° A08.2017.00030989 de fecha 24 de abril de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El reclamo fue presentado el 13 de agosto de 2017, pero el plazo de 90 días para interponerlo, contado desde la notificación de la resolución, venció el 9 de agosto de 2017. La notificación se realizó mediante aviso simple, no por carta certificada, por lo que no resultaba aplicable el plazo adicional de tres días establecido en el artículo 11 del Código Tributario. En consecuencia, el reclamo fue considerado extemporáneo y se ordenó tenerlo por no interpuesto para todos los efectos legales. La resolución fue dictada por el juez titular Anselmo Iván Cifuentes Ormeño y autorizada por el secretario abogado Jaime Andrés González Orrico.