Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Illapel, ordenándose la entrega de la siguiente información: i) copia íntegra ordenanzas ambientales vigentes; ii) procedimiento de denuncias vigente; iii) fiscalizaciones asociadas a ordenanzas; iv) porcentaje de fiscalizaciones que corresponden a ordenanzas ambientales; v) total de inspectores; y vi) denuncias; todo ello en la forma, con la desagregación y por el período indicado en el requerimiento. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, en la forma pedida se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como asimismo cualquier dato sensible; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Finalmente, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.