Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pirque, ordenando la entrega de información sobre las fiscalizaciones asociadas al total de ordenanzas vigentes, en los años 2023, 2024 y 2025 de enero a junio, con el desglose que indica, y sobre el porcentaje de fiscalizaciones solicitadas en el punto anterior que corresponden a ordenanzas ambientales, respecto al mismo periodo, en el formato en que se encuentre actualmente disponible, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. En el evento de que, efectivamente, alguna parte de la información requerida no exista o no obre en poder de la institución, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones efectuadas por la institución, por no acreditarlas fehacientemente. Se deja constancia que se concede al órgano un plazo prudencial más extenso para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.