Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santa Juana, respecto del porcentaje de fiscalizaciones efectuadas que corresponden a ordenanzas ambientales, teniendo por entregada la información reclamada aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de sus descargos en esta sede, el órgano complementó su respuesta y se pronunció respecto de esta parte. Se ordena la entrega de los datos sobre denuncias -en general, no solo relacionadas con temas ambientales- efectuadas ante la Municipalidad, en los años 2023, 2024 y en 2025 de enero a junio, incluyendo el número total por canal, materia, admisibilidad (acogida/no), derivación y fecha de cierre, respecto de cada una. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por haberse otorgado respuesta incompleta, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro del plazo legal.