Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Longaví, ordenando la entrega de la siguiente información - en forma amplia, sin circunscribirla únicamente a materias de carácter medioambiental: -: i. Procedimiento de denuncias vigente, si lo tuviera: documento que describa flujo, plazos, criterios de admisibilidad, fiscalización, sanción y cierre; resoluciones/protocolos asociados. ii. Fiscalizaciones asociadas al total de ordenanzas vigentes (2023, 2024 y 2025-enero a junio): adjuntar planilla con todas las fiscalizaciones (campos: materia, origen, resultado, sanción cursada, monto, derivación, fechas y tiempos de tramitación). iii. Total, de inspectores, tipo de contrato (planta/contrata/honorarios), grados, nivel educativo, promedio de edad y principales capacitaciones. iv. Denuncias (2023, 2024 y 2025-enero a junio): total por canal, materia, admisibilidad (acogida/no), derivación y fecha de cierre. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano en la forma pedida, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como asimismo cualquier dato sensible; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.